viernes, 28 de agosto de 2009

TRALCOTEBA

TRALCOTEBA

TRATADO DE LIBRE COMERCIO (TLC)
ENTRE LA REPÚBLICA DE TEGALIA Y EL REINO DE BUENOS AIRES

PREÁMBULO

Los gobiernos de La República de Tegalia y el Reino de Buenos Aires, decididos a:

REAFIRMAR los lazos especiales de amistad y cooperación entre sus micronaciones;

CONTRIBUIR al desarrollo armónico, a la expansión del comercio intermicronacional y a ampliar la cooperación intermicronacional;

CREAR un mercado más extenso y seguro para los bienes y los servicios producidos en sus territorios;

REDUCIR las distorsiones en el comercio;

ESTABLECER reglas claras y de beneficio mutuo para su intercambio comercial;

ASEGURAR un marco comercial previsible para la planeación de las actividades productivas y de la inversión;

DESARROLLAR sus respectivos derechos y obligaciones derivados del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, así como de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de cooperación ;

FORTALECER la competitividad de sus empresas en los mercados micronacionales;

ALENTAR la innovación y la creatividad y fomentar el comercio de bienes y servicios que estén protegidos por derechos de propiedad intelectual;

CREAR nuevas oportunidades de empleo, mejorar las condiciones laborales y los niveles de vida en sus respectivos territorios;

EMPRENDER todo lo anterior de manera congruente con la protección y la conservación del ambiente;

PRESERVAR su capacidad para salvaguardar el bienestar público;

PROMOVER el desarrollo sostenible;

REFORZAR la elaboración y la aplicación de leyes y reglamentos en materia ambiental; y

PROTEGER, fortalecer y hacer efectivos los derechos fundamentales de sus trabajadores;

HAN ACORDADO:

CAPÍTULO I

Artículo 101: Establecimiento de la zona de libre comercio

Las Partes de este Tratado, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, establecen una zona de libre comercio.

Artículo 102: Objectivos

1. Los objetivos del presente Tratado, desarrollados de manera más específica a través de sus principios y reglas, incluidos los de trato micronacional, trato de micronación más favorecida y transparencia, son los siguientes:
(a) eliminar obstáculos al comercio y facilitar la circulación transfronteriza de bienes y de servicios entre los territorios de las Partes;
(b) promover condiciones de competencia leal en la zona de libre comercio;
(c) aumentar sustancialmente las oportunidades de inversión en los territorios de las Partes;
(d) proteger y hacer valer, de manera adecuada y efectiva, los derechos de propiedad intelectual en territorio de cada una de las Partes;
(e) crear procedimientos eficaces para la aplicación y cumplimiento de este Tratado, para su administración conjunta y para la solución de controversias; y
(f) establecer lineamientos para la ulterior cooperación trilateral, regional y multilateral encaminada a ampliar y mejorar los beneficios de este Tratado.
2. Las Partes interpretarán y aplicarán las disposiciones de este Tratado a la luz de los objetivos establecidos en el párrafo 1 y de conformidad con las normas aplicables del derecho internacional.

Artículo 103 : Relación con otros tratados internacionales

1. Las Partes confirman los derechos y obligaciones existentes entre ellas conforme al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio y otros acuerdos de los que sean parte.
2. En caso de incompatibilidad entre tales acuerdos y el presente Tratado, éste prevalecerá en la medida de la incompatibilidad, salvo que en el mismo se disponga otra cosa.

Artículo 104 : Extensión de las obligaciones

Las Partes asegurarán la adopción de todas las medidas necesarias para dar eficacia a las disposiciones de este Tratado, en particular para su observancia por los gobiernos.



CAPÍTULO II

Artículo 201 : Definiciones de aplicación general

1. 1. Para los efectos de este Tratado, salvo que se especifique otra cosa :
bienes de una Parte significa los productos nacionales como se entienden en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, o aquellos bienes que las Partes convengan e incluye los bienes originarios de esa Parte;
Código de Valoración Aduanera significa el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VII del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio, incluidas sus notas interpretativas;
Comisión significa la Comisión de Libre Comercio establecida de conformidad con el Artículo 2001(1), "La Comisión de Libre Comercio";
días significa días naturales, incluidos el sábado, el domingo y los días festivos;
empresa significa cualquier entidad constituida u organizada conforme al derecho aplicable, tenga o no fines de lucro y sea de propiedad privada o gubernamental, incluidas cualesquiera sociedades, fideicomisos, asociaciones ("partnerships"), empresas de propietario único, coinversiones u otras asociaciones;
empresa de una Parte significa una empresa constituida u organizada conforme a la legislación de una Parte;
empresa del Estado significa una empresa propiedad de una Parte o bajo el control de la misma, mediante derechos de dominio, de una Parte ;
existente significa en vigor a la fecha de entrada en vigor de este Tratado;
medida incluye cualquier ley, reglamento, procedimiento, requisito o práctica;
nacional significa una persona física que es ciudadana o residente permanente de una Parte y cualquier otra persona física a que se refiera el Anexo 201.1;
originario significa que cumple con las reglas de origen establecidas en el Capítulo IV, "Reglas de origen";
persona significa una persona física o una empresa;
persona de una Parte significa un nacional o una empresa de una Parte;
principios de contabilidad generalmente aceptados significa las normas
generalmente reconocidas o a las que se reconozca obligatoriedad en territorio de una
Parte en relación al registro de ingresos, gastos, costos, activos y pasivos, divulgación
de información y preparación de estados financieros. Pueden incluir lineamientos
amplios de aplicación general, así como criterios, prácticas y procedimientos detallados;
Secretariado significa el Secretariado establecido de conformidad con el Artículo
2002(1), "El Secretariado";
Sistema Armonizado (SA) significa el Sistema Armonizado de Designación y
Codificación de Mercancías, y sus notas y reglas interpretativas, en la forma en que las
Partes lo hayan adoptado y aplicado en sus respectivas leyes de impuestos al comercio
exterior; territorio significa, para cada Parte, el territorio de esa Parte según se define
en el Anexo 201.1;
2. Para efectos de este Tratado, toda referencia a estados o provincias incluye a los
gobiernos locales de esas micronaciones, salvo que se especifique otra cosa.

CAPÍTULO III

Artículo 301 : Trato nacional

1. Cada una de las Partes otorgará trato micronacional a los bienes de otra Parte, de conformidad con el Artículo III del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), incluidas sus notas interpretativas.
2. Las mercancías de las Partes recibirán en su lugar de destino trato no diferente del de cualquier mercancía del lugar de origen y viceversa.

Artículo 302 : Eliminación arancelaria

1. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, ninguna de las Partes podrá incrementar ningún arancel aduanero existente, ni adoptar ningún arancel nuevo, sobre bienes originarios.
2. Salvo que se disponga otra cosa en este Tratado, cada una de las Partes eliminará progresivamente sus aranceles aduaneros sobre bienes originarios.
3. A solicitud de cualquiera de ellas, las Partes realizarán consultas para examinar la posibilidad de acelerar la eliminación de aranceles aduaneros prevista en sus listas de desgravación. Cuando dos de las Partes, de conformidad con sus procedimientos legales aplicables, aprueben un acuerdo sobre la eliminación acelerada del arancel aduanero sobre un bien, ese acuerdo prevalecerá sobre cualquier arancel aduanero o periodo de desgravación señalado de conformidad con sus listas para ese bien.
4. Cada una de las Partes podrá adoptar o mantener medidas sobre las importaciones con el fin de asignar el cupo de importaciones realizadas según una cuota mediante aranceles (arancel cuota) , siempre y cuando tales medidas no tengan efectos comerciales restrictivos sobre las importaciones, adicionales a los derivados de la imposición del arancel cuota.
5. A petición escrita de cualquiera de las Partes, la Parte que aplique o se proponga aplicar medidas sobre las importaciones de acuerdo con el párrafo 4 realizará consultas para revisar la administración de dichas medidas.

Artículo 303 : Eliminación de impuestos a la exportación

Por la presente, las Partes acuerdan no realizar el cobro de tasa o impuesto alguno en las
exportaciones.

CIUDAD DE BELASIR, Martes 11 de Agosto de 2009
CIUDAD DE NUEVA BUENOS AIRES, Viernes 21 de Agosto de 2009

Por la República de Tegalia: Luis Saint Meran, Presidente de la Nación

Por el Reino de Buenos Aires: Estanislao Bosch, Primer Ministro del Reino.

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